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Reales Decretos
RD 407/1992, de 20 de noviembre
Regula las condiciones para la comercialización y libre circulación
intracomunitaria de los equipos de protección individual.
Comenta entre otros puntos:
Las condiciones mínimas que deben cumplir los
EPI y su homologación CE. La adecuación de los equipos de
protección individual a las normas armonizadas que les afectan
(EN).
RD 486/1997, de 14 de abril
Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Comenta entre otros puntos que:
Los trabajadores que realizan su actividad a más de 2m de altura
tienen que estar protegidos.
Los trabajadores que realizan movimientos o esfuerzos en una escalera
de mano a más de 3'5m de altura desde el punto de operación
al suelo deben utilizar cinturón de seguridad. Condiciones Generales
de Seguridad en los lugares de trabajo. Respecto a las vías de
evacuación dispone que los trabajadores deberán evacuar
todos los puestos de trabajo rápidamente o con la máxima
seguridad. Que el número y distribución de vías de
evacuación, del uso de los equipos y de los lugares de trabajo,
así como del número máximo de personas puestos en
los mismos.
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